Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LUDOVIC NOLAYA venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.460.267, profesión mecánico, hijo de Jorge Ludovic y Nery Nolaya, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 18, calle C, casa 21, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 25-04-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal . Ofíciese a la Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de dar cumplimiento al mandato Judicial. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------------------------------------------------------.....