Analizados los hechos alegados por las partes y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNINDAD, incoada por la ciudadana LIBIA ELENA CORTEZ RONDON, identificado en autos, en contra del ciudadano ADHEMAR GABRIEL GUZMAN GONZALEZ; y por consiguiente queda establecida la filiación paterna del niño, por lo que ahora en adelante se llamará IDENTIDAD OMITIDA (de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).