Ahora bien, este Tribunal estima que la comparecencia de la ciudadana: SULAY COROMOTO TOVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.392.226 y de este domicilio, debidamente asistida de un Abogado en ejercicio, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada comparecido, dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana: SULAY COROMOTO TOVAR ROMERO, supra identificados......