DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ LÓPEZ, en contra de la entidad de Trabajo LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA. SEGUNDO: Se condena a la demandada, LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA a pagar al ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ LÓPEZ, La cantidad de: DIECISEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 16.019,20). Por los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado.....