Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-015311, quien Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, los ciudadanos LUIS EDUARDO RONDON y GLADYS MARIA GUILLEN LUVO, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en los artículo 471 literal "A" del Código Penal, y el delito de FRAUDE, Previsto y sancionado en el articulo 463 ordinales 3 y 6 del ejusdem.