Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio JOSE ENCARNACIÓN PEÑA BARRIOS y ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 72.275 y 99.416, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte accionante ciudadano JAVIER JOSE VELANDRIA MUÑOZ, plenamente identificado en las actas procesales, en contra de la parte accionada ALFONSO GONZALEZ AMARE y ANTONIO T. CARBONELL, identificados .....