Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera parcial dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para CARMELO JOSUE MOSQUEDA GUZMAN, la presunta comisión del comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.-