Mediante decisión se declaró con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye por noventa (90) días la medida judicial privativa de libertad impuesta a los acusados ciudadanos ANGEL RAFAEL UROSA titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.516.329 y MIGUEL ANGEL UROSA titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.712.013, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra. Hágase lo conducente.-