RESUMEN
Fue recibida en fecha 04-12-2025, admitida el 05-12-2025, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GOITIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.945.464, domiciliado en el Sector Centro, Calle Bolivar, Casa S/Nº, de la Localidad El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Asistido por la abogada en ejercicio, EMIGLE EUKARINE SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 13.813.740, civilmente hábil, abogada en eje.....