Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, sin cédula de identidad, natural de Maracaibo, soltero, albañil, de 23 años de edad, hijo de Neris Ochoa y residenciado en el Barrio Cerro el Avila, , calle y casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes. En tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----.....