Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12,14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo interpuesta por el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.099, Apoderado judicial del ciudadano RAMON JOAQUIN ALEMAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.287; en contra del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor.....