Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26 de la constitución y 340 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA REFORMA DE DEMANDA POR MOTIVO de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº el N° 23.917, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL JESUS SEQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.153.728 contra la ciudadana HERMELINDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.298, por cuanto no cumple con la formalidad establecida .....