Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara con lugar la demanda que por Cobro de bolívares (vía intimación) sigue José Luis Medina Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.309.814, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Amazonas Security, C.A., RIF-303098657 contra Junta de Condominio Valle de Luna Country Club, representada por la ciudadana Merys Amaiz. Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.98.173,53) por concepto del monto total de las obligaciones contraídas de facturas aceptadas y no pagadas cursantes en el presente expedientes. Tercero: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido totalmente vencido en la litis, de conformidad con lo prev.....