PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana: AURA ELENA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.046.920, domiciliada en Jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de sus hijas, las niñas y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 17 y 12 años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de las adolescentes beneficiarias de autos, la cuota parte que le corresponde a sus representadas, como herederas y beneficiari.....