DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 2000, con fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la adolescente antes nombrada, en virtud de que el segundo nombre de la adolescente de autos es "YNDIRA".
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, co.....