En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON EDILBERTO SULBARAN, en contra la empresa COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31.
SEGUNDO: se condena a la empresa COOPERATIVA COLINAS DEL MANGOZAL RUTA 31, pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 30 CENTIMOS (Bs 7.792,30). por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.