DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: Se declara el cese de la medida cautelar impuesta con anterioridad al acusado. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescen.....