Se declara la DESESTIMACION de la DENUNCIA, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana NIURKA JOSEFINA HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.337.608, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio, solo procede a instancia de parte agraviada.