Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la cédula de Identidad Nº 4.719.211 y domiciliado en la Avenida raul Leoni, Edificio Melania, Piso 05, apartamento 5-D, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 442 en relación con el 77 numeral 13° ambos del Código Penal Vigente; todo ello en virtud de la Ausencia de la parte acusadora ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.....