Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en el hecho por el cual acusó la Representación Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. Se ordena remitir las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal.