En mérito de los hechos y del Derecho alegado por las partes, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 352, 353 y 354 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara SIN LUGAR la demanda PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano CARLOS YSSELE BRICEÑO, contra la ciudadana NELSULIS DEL CARMEN VALLENILLA CASTILLO, a favor del niño Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.