decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano acusado JOSE GREGORIO CARRIÓN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V.-15.511.421. Y ASI SE DECLARA.-