Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Luís Millán Fuentes y Crucita Del Valle Brito de Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.817.507 y V-4.021.328, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de septiembre del 2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra "A" y así se decide.