Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano MARIO JOSÉ CARABALLO BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.007.227, domiciliado en Carretera Nacional, Sector San Miguel, Casa S/N°, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN OLIVEROS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.118.433 y domiciliada en Alborada, Calle Ruba Nova, Ciudad Careiro, Estado Manaus, República Federativa de Brasil