DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada, contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en ordinal 1° del artículo 358 eiusdem, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes, una vez se reciba la decisión de la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se acuerda remitir este expediente en consulta, en conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
.....