Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria, incoada por el Abogado RAMON LOPEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR MATA VELÁSQUEZ, contra el ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ VELÁSQUEZ, todos suficientemente identificados up supra. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 13 de Diciembre del 2007. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 12.433