DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 657, con fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Uno (2001), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el nombre completo de la misma es (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y la cedula correcta de la progenitora es 19.308.062.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Mun.....