Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 3 del artículo 242 consistente la obligación de presentarse ante el SERVICIO DE ALGUACILAZGO adscrito a esta sede judicial, cada cuarenta y cinco (45) días iniciando su régimen de presentaciones el día lunes 17-02-14. procedimiento especial ART. 94 LOSDVLV.-