Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se levantan las medidas preventivas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado en la presente causa; y por cuanto se desprende de autos que no se ha entregado el respectivo oficio de participación de las medidas decretadas, a la Oficina de Recursos Humanos del ente empleador, se hace inoficioso, participarle sobre la presente decisión.
TERCERO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes.
CUARTO: Una vez cumplidas las diligencias ordenadas arc.....