Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: aun y cuando las pruebas no fueron admitidas por extemporáneas, de la exposición realizada por el solicitante y de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó el peticionario, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 509 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano: RICHARD FELICIANO DE LA ROSA HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido ciudadano tiene derecho de propiedad sobre el bien mueble también identificado supra, lo cual s.....