1.- Se declaró inadmisible de acuerdo a lo previsto en el literal "c" del art.437 del COPP, en concordancia con el art.264 ejusdem la denuncia interpuesta con base al art, 447.4° ibidem. 2.- Se admitió el recurso interpuesto con fundamento en el art. 447.2° del mismo código. 3.- Se declaró SIN LUGAR este recurso por incumplimiento del requisito de la carga de la prueba, previsto en el art.448.