es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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