ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA : ÚNICO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano CESAR FELIPE RIOS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.876.300, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha 04/06/1964, estado civil casado, hijo de: Luisa Bolívar (f) y de Cesar Ríos (f) residenciado en: Punta de Mata Calle 09, casa Nro. 45, frente al estadio Los Evangélicos, Estado Monagas, Teléfono 0416/1904947, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. la cual se hará efectiva desde estas mismas instalaciones una vez cursada como haya sido orden escrita, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Remítase la presente c.....