SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado CARLOS JOSE MILLAN MORENO, Titular de la cédula de identidad N° 12.792.088 Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFA MARGARITA MORENO (F) y de HECTOR ALEJANDRO MILLAN (F), de profesión u oficio MECANICO, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, nacido en fecha 21/03/1974, domiciliado en: CALLE, LEOCADIO RIVERO, CASA NUMERO 53, PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, Estado Monagas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos atribuidos por la representación fiscal en audiencia de presentación de imputados. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponerle de la presente decisión.