Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara procedente la perención de la Instancia. Y Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de Autos el lapso legal previsto para llevarse a cabo la practica de la citación de la parte demandada, sin que conste de ello, la ejecución en ese período y se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo por lo que se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la prese.....