Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la causa presentada por la ciudadana MILITZA COROMOTO SALGADO DE PALMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.213.428 y anteriormente domiciliada en el sector Inavi II, calle 08, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas; mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMARE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.064.181, y anteriormente domiciliado en sector Altamira, calle Caracas, casa Nº 05, población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.- .....