Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EFRAÍN RODRÍGUEZ y ENMA DEL CARMEN LIMPIO APARCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.093.274 y V-12.429.355 respectivamente.