este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los Siguientes términos: Primero: Una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO FIGUEROA JIMÉNEZ y YOCENY ANTONIO HERNANDEZ MOTA, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa privada de los acusados plenamente identificado en autos y en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el, de conformidad con los artículos 243, 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.