Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS VICENTE CARVAJAL GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales y representada por su Abogada Asistente CLEOTILDE RAFAELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27310, en contra de la parte accionada sus hijos BETZAIDA COROMOTO CARVAJAL CUAREZ, JESUS ANTONIO CARVAJAL CUAREZ y YONNY CARVAJAL CUAREZ, identificados en las actas procesales y represent.....