Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MONICA MARCELA SOTO SANCHEZ y LUIS OVIDIO URDANETA URDANETA, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° E-16.503.265 y 21.226.891, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia y Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño LUIS ENRIQUE URDANETA SOTO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena.....