DISPOSITIVA:Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Mixto por UNANIMIDAD, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA