En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.526.334 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404, de este domicilio.