En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 346 del Código de Procedimiento Civil, en sus numeral 8°, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERCORE, C.A. SUCRE,en la persona de su Presidente, ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 357 ejusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.....