En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por Acusada se Acuerda Medida Alternativa de Libertad Prevista y sancionada en el Articulo 256 0rdina 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La acusada presentarse cada 15 días por ante el departamento de el alguacilazo de este circuito judicial y se compromete a comparecer ante este Tribunal todas las veces que sea llamada para continuar con su Proceso Judicial y no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la Previa Autorización y deberá apartarse de lugares públicos evitar cometer hechos delictual. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal de la referida acusada, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Notifíque.....