. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto el acuerdo Transaccional efectuado en el día de hoy este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acuerda levantar la Medida de Embargo Preventivo decretada en la fecha 14 de Marzo de 2011.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.