En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo en uso de las facultades jurisdiccionales que le competen y en atención al alcance de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento
Civil DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria del fallo dictado en fecha 09-03-2023, formulada en diligencia de fecha 14 de Marzo de 2023, por la profesional del derecho LUISANA ARREAZA PAREDES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en los términos expuestos.