En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION "EL CARMEN", del antes mencionado por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta. Se acuerda el traslado del NIÑO, a los fines de ser OÍDO de de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda LIBRAR BOLETA DE COMPARECENCIA a los ciudadanos progenitores y la abuela paterna: HENRY LUIS DIAZ, DORIS LUCIA CONQUISTA HERNANDEZ y HILDA DEL VALLE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.074.323, 15.634.520 y 5.227.560, domiciliados los dos primeros en: PARARI ADENTRO, CALLE PRINCIPAL DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS y la segunda en: INVASION BELLOS HORIZONTES II, CALLE 06, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS. Se acuerda INFORME INTEGRAL, a los ciudadanos arriba identificados. Asimismo para que sea Evaluado el prenombrado Niño, por la Dra. Alicia Cardozo, Psiquiatra, adscrita al Equipo Mult.....