Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana MARIANNY LISETH FUENTES MARCANO anteriormente identificada, en contra del ciudadano LEOMER JESUS RESPLANDOR SANTIL plenamente identificado en autos. Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorio en costas.-
Publíquese. Diarícese, notifíquese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justic.....