Siendo ello así, el Tribunal pasa de seguidas a impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente pronunciándose de la siguiente manera: La ciudadana: YANNORA DEL VALLE TOUSSAINT RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON DANIEL BARRETO BRAVO, parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. La parte demandada, PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ, ampliamente identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.643, parte demandada en el presente juicio, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar.....