Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado GUSTAVO JOSÉ MARTÍNEZ URRIETA, quien es Venezolano, de 32 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 14.858.828, de estado civil soltero, hijo de Gisela Eurrieta y José Martínez, residenciado en el Sector Amana del Tamarindo, Calle Principal, casa s/n, a dos casas de la bloquera Martínez, Maturín, Estado Monagas, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Traba.....